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CAPÍTULO V

DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN

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ARTICULO 17. DENEGATORIA. Son causales para denegar la solicitud de habilitación como OEA, las siguientes:

  1. La determinación de riesgo en la seguridad de la cadena logística, previo a la investigación y análisis de la información que realice la Administración Aduanera de Honduras;
  2. Incumplimiento con el marco legal, tributario y aduanero;
  3. Por no permitir y en caso de permitirlo, no colaborar con el personal de la Administración Aduanera de Honduras en el proceso de la visita de validación realizada en las instalaciones del interesado;
  4. Por encontrar información y/o documentación que sea falsa o adulterada y que sea utilizada en beneficio del interesado;
  5. Por el incumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación en el RECAUCA, demás normativa aplicable y el presente Acuerdo;
  6. Las demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

Para el caso del inciso d) podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación hasta transcurridos 3 años después de la denegatoria de la solicitud.

En los demás casos, el interesado podrá solicitar nuevamente solicitud de habilitación después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud.

Contra las resoluciones que denieguen la habilitación, el interesado podrá interponer los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la legislación nacional aplicable.

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