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CAPÍTULO VII

CANCELACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

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ARTÍCULO 19. CANCELACIÓN. Son causas para declarar la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes:

  1. No subsanar las causales que dieron origen a su inhabilitación en el plazo establecido;
  2. La emisión de Resolución Administrativa que determine el cobro de tributos o sanciones en materia tributaria y aduanera, con carácter   de firme;
  3. La existencia de sentencias judiciales firmes por delitos fiscales, del OEA, su representante o sus socios en materia aduanera o tributaria, civil o penal relativos a Delitos Contra la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos contra la propiedad; Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos de Contrabando y Defraudación Fiscal, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente;
  4. Reincidir en más de una de las causales de inhabilitación descritas en el artículo que antecede y demás leyes, en el plazo de un año;
  5. Omitir notificar a la Administración Aduanera de Honduras, el inicio de un proceso judicial en materia aduanera, tributaria, civil o penal, contra la sociedad mercantil, su representante legal o sus socios.
  6. No renovar la habilitación como Operador Económico Autorizado dentro del plazo legalmente establecido en el presente Acuerdo;
  7. No solicitar la renovación de habilitación como OEA en tiempo y forma;
  8. La comprobación inequívoca por parte de la Administración Aduanera de Honduras de que el OEA obtuvo su habilitación a través de la utilización de medios irregulares o fraudulentos;
  9. Perdida de la calidad necesaria para ejercer actividades de comercio, conforme a lo establecido en el Código de Comercio;
  10. Presentar solicitud voluntaria de cancelación de la habilitación del OEA. En este caso, el peticionario podrá solicitar su habilitación nuevamente hasta transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Cancelación;
  11. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

En el caso del inciso d) existirá reincidencia conforme a lo establecido en el Código Tributario.

El OEA será cancelado por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal, luego de transcurridos tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación.

La cancelación dará lugar a la pérdida del estatus como OEA.

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