ACUERDO No. ADUANAS-0-2020

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ACUERDA:

 ACUERDO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EN HONDURAS 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

[wpdiscuz-feedback id=”l8vbtaknqy” question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es aplicable a todos aquellos operadores de comercio que se sometan a la habilitación como OEA, de conformidad con lo que establezca la Administración Aduanera de Honduras.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=”9yfk7aoznn” question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]ARTÍCULO 2. FINALIDAD. El presente Acuerdo tiene como finalidad, establecer las disposiciones administrativas para regular la habilitación de los Operadores Económicos Autorizados en Honduras, como una forma de garantizar la seguridad de la cadena logística y contribuir a facilitar las operaciones de comercio internacional.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=”5ymlxa83y3″ question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]

ARTÌCULO 3. DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. ACTOR DE LA CADENA LOGÍSTICA: Es toda persona natural o jurídica, que por razones de sus funciones o negocios interviene de forma directa o indirecta en el comercio internacional de mercancías, tales como: fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos aduaneros, operadores logísticos, puertos, aeropuertos y los demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras.
  2. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS:De conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, la Administración Aduanera de Honduras es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  3. CADENA LOGÍSTICA: Es el movimiento de desplazamiento de carga por la vía aérea, marítima y/o terrestre o una combinación de ellas, y de todos los involucrados en ella, relacionada con una o varias cadenas de suministros.
  4. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
  5. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN: Lista de requisitos de seguridad, con la que el interesado se autoevalúa para determinar su grado de cumplimiento, previo a presentar su solicitud como OEA.
  6. HABILITACIÓN:Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, mediante la cual se resuelve habilitar como OEA al interesado.
  7. INHABILITACIÓN: Facultad de la Administración Aduanera de Honduras, para suspender temporalmente los beneficios otorgados mediante la habilitación como OEA, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, y el presente Acuerdo para estos efectos.
  8. OPERADOR DE COMERCIO. Es la Persona natural o jurídica nacional o extranjero que presenta de forma voluntaria una solicitud para ser habilitado como OEA en Honduras, en su calidad de propietario, representante legal o que participen en la cadena logística de importación o exportación.
  9. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA): Es el operador de comercio que acepta someterse voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aduanera vigente y las disposiciones de la Administración Aduanera de Honduras, para asegurar su cadena logística, el cual obtiene beneficios para agilizar y facilitar el comercio de las mercancías.
  10. RECAUCA:Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
  11. RECONOCIMIENTO MUTUO: la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera.
  12. RENOVACIÓN: Solicitud presentada ante la Administración Aduanera de Honduras por el OEA para ser habilitado nuevamente por otro período igual.

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