Ley del Hondureño Ausente

¿Qué es la ley del Hondureño Ausente?
Es la ley que permite a los hondureños y hondureñas por nacimiento que residen de forma permanente en otros países por más de un año y los hijos de estos, la introducción de ciertos artículos de uso personal, artículos eléctricos y de salud sin pago de impuestos, tasas o gravámenes.
Qué Decreto ampara la Ley?
El Decreto Legislativo 185-86, actualizado en noviembre del 2021.
¿Cuál es la vigencia?
Dicha ley tendrá vigencia de dos meses a partir del 15 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
¿Quién aplicará el beneficio?
El personal de la Administración Aduanera de Honduras en el ingreso de los hondureños y los hijos de estos en las diferentes Guardaturas Aéreas, Terrestres, Marítimas y los Puestos Fronterizos Integrados. El beneficio de la exención será de carácter personal e intransferible, otorgándose una única vez al momento de ingresar al país.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?
  • Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.
  • Presentar pasaporte nacional o extranjero o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia.
  • En caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo.
  • Documento que ampare su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año; Deberá de ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre 2022 al 15 de enero 2023.
  • Traer como equipaje acompañado o no acompañado ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles.
  • En el caso del equipaje no acompañado, el mismo deberá ingresar dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero.
  • Al momento de arribar al país deberá de presentar el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.
  • Que las mercancías que se importen atiendan a la cantidad y clase, de igual forma que las mismas no se destinen para fines comerciales.
  • Que no se trate de mercancías de importación prohibida.
Mercancías que pueden ingresar
Las mercancías que pueden ingresar libres del pago de todo tributo son:
  1. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior.
  2. Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior.
  3. Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas).
  4. Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño.
  5. Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina.
  6. Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos.
  7. Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios.
  8. Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo.
  9. Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos)
  10. Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo.
  11. Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase
  12. Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase
  13. Seis (6) Productos de belleza, por cada clase
  14. Un (1) guitarra manual
  15. Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer
  16. Doce (12) Libros.
  17. Una (1) computadora portátil.
  18. Una (1) Tablet.
  19. Una (1) cafetera eléctrica
  20. Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo completamente nuevo.
  21. Una (1) aspiradora.
  22. Una (1) licuadora.
  23. Una (1) sandwichera.
  24. Una (1) batidora.
  25. Dos (2) teléfonos móviles.
  26. Un (1) sistema de audio.
  27. Un (1) horno microondas.
  28. Un (1) ventilador.
  29. Un (1) Calentador.
  30. Un (1) horno tostador.
  31. Un (1) procesador de alimentos.
  32. Un (1) extractor de jugos.
  33. Una (1) plancha de cocina.
  34. Una (1) plancha eléctrica a vapor.
  35. Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar cabello y secadora de cabello
  36. Una (1) guitarra eléctrica.
  37. Un (1) piano o teclado musical.
  38. Un (1) equipo de sonido.
  39. Dos (2) parlante con bluetooth.
  40. Un (1) Consola de video juegos completa.
  41. Doce (12) video juegos.
  42. Una (1) cámara fotográfica.
  43. Una (1) Una cámara filmadora.
  44. Un (1) Aire acondicionado.
  45. Tres (3) Herramientas eléctricas.
  46. Doce (12) unidades de Juguetes.
  47. Tres (3) máquinas de afeitar.
  48. Tres (3) tomadores de presión
  49. Tres (3) glucómetros
  50. Tres (3) flujómetros
  51. Tres (3) Nebulizadores.
  52. Tres (3) máquinas portátiles concentradores de oxígeno.
Glosario

Declaración de Oficio: Declaración efectuada por la autoridad aduanera para determinar los tributos cuando proceda.

Despacho Aduanero: El despacho aduanero de las mercancías, es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de éstas.

Exención: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria; y que, para su goce en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes.

Hondureño por nacimiento: De conformidad a la Constitución de la República son hondureños los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras y el infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.

Servicio de Transmisión de Datos (STD): Es la tasa en lempiras por el equivalente a cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.00), que se cobra por cada declaración de mercancías que se registre en el sistema informático aduanero.