ACUERDO No. ADUANAS-0-2020

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CAPÍTULO IV

FACILIDADES Y BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

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ARTICULO 15. FACILIDADES Y BENEFICIOS. Las facilidades y beneficios que se otorguen a los OEA serán las que se establezcan y se consignen específicamente en la resolución de habilitación, conforme al actor de la cadena logística que represente, siendo estas de carácter intransferible, tales como:

  1. Procedimientos simplificados y expeditos para despachar la carga suministrando un mínimo de información;
  2. Posibilidad de ser considerado como primera opción en las pruebas en implementación de nuevos proyectos de facilitación que desarrolle la Administración Aduanera de Honduras;
  3. Reducción en el porcentaje de control de sus declaraciones y sus cargas;
  4. Prioridad en los controles aduaneros a que queden sometidas sus declaraciones o sus cargas;
  5. Asistencia personalizada por parte de la Administración Aduanera de Honduras;
  6. Posibilidad de realizar el despacho de las mercancías en los locales del Operador Económico Autorizado o en otro lugar autorizado por la Aduana;
  7. Notificación previa en caso de control aduanero;
  8. Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos de reconocimiento mutuo;
  9. Elección del lugar específico de inspección;
  10. Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional;
  11. Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad en la cadena logística internacional;
  12. Utilización del logo OEA;
  13. Comunicación y remisión de normativa aduanera actualizada;
  14. Prioridad durante contingencias o eventualidades en puertos o aeropuertos;
  15. Atención preferencial o simplificada en la gestión de cualquier trámite administrativo u operación aduanera, presentada ante la Administración Aduanera de Honduras;
  16. Las demás que la Administración Aduanera de Honduras pudiera establecer en las resoluciones de habilitación y renovación.

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[wpdiscuz-feedback id=”rb5pwztpr9″ question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]ARTÍCULO 16ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO.  La Administración Aduanera de Honduras, suscribirá acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo entre los OEA, priorizando los Estados con los que el país mantenga mayores relaciones comerciales, en virtud de lo dispuesto en el CAUCA y RECAUCA. [/wpdiscuz-feedback]

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