CAPÍTULO IV
FACILIDADES Y BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
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ARTICULO 15. FACILIDADES Y BENEFICIOS. Las facilidades y beneficios que se otorguen a los OEA serán las que se establezcan y se consignen específicamente en la resolución de habilitación, conforme al actor de la cadena logística que represente, siendo estas de carácter intransferible, tales como:
- Procedimientos simplificados y expeditos para despachar la carga suministrando un mínimo de información;
- Posibilidad de ser considerado como primera opción en las pruebas en implementación de nuevos proyectos de facilitación que desarrolle la Administración Aduanera de Honduras;
- Reducción en el porcentaje de control de sus declaraciones y sus cargas;
- Prioridad en los controles aduaneros a que queden sometidas sus declaraciones o sus cargas;
- Asistencia personalizada por parte de la Administración Aduanera de Honduras;
- Posibilidad de realizar el despacho de las mercancías en los locales del Operador Económico Autorizado o en otro lugar autorizado por la Aduana;
- Notificación previa en caso de control aduanero;
- Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos de reconocimiento mutuo;
- Elección del lugar específico de inspección;
- Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional;
- Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad en la cadena logística internacional;
- Utilización del logo OEA;
- Comunicación y remisión de normativa aduanera actualizada;
- Prioridad durante contingencias o eventualidades en puertos o aeropuertos;
- Atención preferencial o simplificada en la gestión de cualquier trámite administrativo u operación aduanera, presentada ante la Administración Aduanera de Honduras;
- Las demás que la Administración Aduanera de Honduras pudiera establecer en las resoluciones de habilitación y renovación.
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[wpdiscuz-feedback id=”rb5pwztpr9″ question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]ARTÍCULO 16. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO. La Administración Aduanera de Honduras, suscribirá acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo entre los OEA, priorizando los Estados con los que el país mantenga mayores relaciones comerciales, en virtud de lo dispuesto en el CAUCA y RECAUCA. [/wpdiscuz-feedback]