¿Viajero que es lo esencial que debes de saber?
Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.
Al ingresar o salir de Honduras toda persona Nacional o extranjera, esta obligada a declarar si transporta o no, dinero, monederos electrónicos, valores de instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas están obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control del ingreso de viajero y sus equipajes incluso proporcionando el formulario de la declaración.
Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración. Artículo 579 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
• El viajero llena y firma la información solicitada en el formulario Declaración de Aduana para el régimen del viajero, el cual deberá presentar a las autoridades de aduanas a su arribo o salida del país (aéreo, marítimo o terrestre).
• La persona designada por la Administración Aduanera, recibe la Declaración de Aduanas para el régimen del viajero, verifica que toda la información solicitada este completa y debidamente firmada por el viajero.
• En caso que el viajero declare dinero en efectivo, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata igual o superior a $. 10,000.00 (Diez Mil Dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o cualquier divisa extranjera, la Autoridad Aduanera le proporcionara la Forma DARA-002 Declaración Jurada Única de transporte internacional de efectivo o títulos valores de convertibilidad inmediata igual o que exceda el monto de $10,000.00 o su equivalente en cualquier divisa extranjera, para su respectivo llenado.
• El viajero entrega a la Autoridad Aduanera la Forma DARA-002, llenada y firmada, junto con la fotocopia de los documentos que acrediten la procedencia de los valores transportados.
• En caso de que no se presenten documentos de respaldo sobre la procedencia de los valores reportados o exista duda sobre los mismos se pondrá en conocimiento de la Autoridad Policial o de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (DLCN) para las actuaciones correspondientes de conformidad con la Ley.
• La Autoridad Aduanera pone en conocimiento de las Autoridades competentes acreditadas en el puerto de ingreso o salida marítimo, aéreo o terrestre (DSA, DLCN, o Policía de Fronteras) cuando el viajero reporte que lleva o trae montos que exceden a los diez mil dólares americanos (U$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
• La autoridad aduanera en conjunto con un detective de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (en las Aduanas o Guardaturas aéreas donde tiene presencia la DLCN) procesará la información contenida en cada una de las Declaraciones de Aduanas para el régimen del viajero (La información que debe procesarse es la siguiente: Nombre del viajero, número de documento de viaje, Fecha de Ingreso o salida del país, destino o procedencia, cantidad de dinero reportado en caso que haya declarado más de diez mil dólares, Aduana de entrada o salida al país)
• En caso que el viajero lleve o traiga consigo más de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (U$10,000.00) y este es detectado por la Autoridad Aeroportuaria (puesto rayos X).
a) La autoridad competente (DSA, DLCN, Policía de Fronteras) se pone en contacto con la Autoridad Aduanera para verificar si el viajero reporto las sumas de dinero que trasporta, lleva, trae, o carga.
b) La autoridad aduanera debe proporcionar a las autoridades competentes (DSA, DLCN, Policía de Fronteras) la Declaración de aduanas para el régimen del viajero que firmó el viajero.
c) Sí en la declaración de aduana para el régimen del viajero, no reportó que llevaba más de diez mil dólares (US$.10,000.00) la autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) levantará una acta donde conste el hecho y la cantidad de dinero que el viajero llevaba.
d) La Autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) cuando no proceda la detención del viajero, pone en conocimiento del hecho y da copia del acta a la autoridad aduanera y envía o acompaña al viajero a la oficina de Aduanas para que ésta imponga la sanción administrativa.
e) La Autoridad Aduanera de oficio impondrá una sanción administrativa de multa equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos que no haya declarado.
Régimen del Viajero
El CAUCA en sus artículos 112,113,114 y artículos 578, 579, 580, 581, 582, 583 del RECAUCA, establecen que se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión en el transcurso de su viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales.
1.2. Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como:
- joyas
- bolsos de mano
- artículos de higiene personal o de tocador.
1.3. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles.
1.4. Silla de ruedas del viajero si es minusválido.
1.5. El coche y los juguetes de los niños que viajan;
2.2. Aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles;
2.3. Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todas portátiles;
2.4. Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;
2.5. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;
2.6. Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;
2.7. Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas;
2.8. Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones de cada Estado Parte sobre la materia; y
El equipaje podrá ser:
a) Acompañado: cuando ingrese junto con el viajero;
b) No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribo del viajero al territorio aduanero, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia o de alguno de los países visitados por el viajero antes de su ingreso Honduras.
Que no se trate de mercancías de importación prohibida;
Que ha permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero;
Beneficio del Hondureño Ausente
Ley del Hondureño Ausente
- Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.
- Presentar pasaporte nacional o extranjero o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia.
- En caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo.
- Documento que ampare su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año; Deberá de ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre 2022 al 15 de enero 2023.
- Traer como equipaje acompañado o no acompañado ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles.
- En el caso del equipaje no acompañado, el mismo deberá ingresar dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero.
- Al momento de arribar al país deberá de presentar el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.
- Que las mercancías que se importen atiendan a la cantidad y clase, de igual forma que las mismas no se destinen para fines comerciales.
- Que no se trate de mercancías de importación prohibida.
- Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior.
- Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior.
- Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas).
- Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño.
- Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina.
- Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos.
- Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios.
- Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo.
- Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos)
- Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo.
- Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase
- Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase
- Seis (6) Productos de belleza, por cada clase
- Un (1) guitarra manual
- Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer
- Doce (12) Libros.
- Una (1) computadora portátil.
- Una (1) Tablet.
- Una (1) cafetera eléctrica
- Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo completamente nuevo.
- Una (1) aspiradora.
- Una (1) licuadora.
- Una (1) sandwichera.
- Una (1) batidora.
- Dos (2) teléfonos móviles.
- Un (1) sistema de audio.
- Un (1) horno microondas.
- Un (1) ventilador.
- Un (1) Calentador.
- Un (1) horno tostador.
- Un (1) procesador de alimentos.
- Un (1) extractor de jugos.
- Una (1) plancha de cocina.
- Una (1) plancha eléctrica a vapor.
- Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar cabello y secadora de cabello
- Una (1) guitarra eléctrica.
- Un (1) piano o teclado musical.
- Un (1) equipo de sonido.
- Dos (2) parlante con bluetooth.
- Un (1) Consola de video juegos completa.
- Doce (12) video juegos.
- Una (1) cámara fotográfica.
- Una (1) Una cámara filmadora.
- Un (1) Aire acondicionado.
- Tres (3) Herramientas eléctricas.
- Doce (12) unidades de Juguetes.
- Tres (3) máquinas de afeitar.
- Tres (3) tomadores de presión
- Tres (3) glucómetros
- Tres (3) flujómetros
- Tres (3) Nebulizadores.
- Tres (3) máquinas portátiles concentradores de oxígeno.
Declaración de Oficio: Declaración efectuada por la autoridad aduanera para determinar los tributos cuando proceda.
Despacho Aduanero: El despacho aduanero de las mercancías, es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de éstas.
Exención: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria; y que, para su goce en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes.
Hondureño por nacimiento: De conformidad a la Constitución de la República son hondureños los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras y el infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.
Servicio de Transmisión de Datos (STD): Es la tasa en lempiras por el equivalente a cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.00), que se cobra por cada declaración de mercancías que se registre en el sistema informático aduanero.