¿Viajero que es lo esencial que debes de saber?

1. Obligaciones del Viajero
Todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para efecto emita el Servicio Aduanero.
Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.
Al ingresar o salir de Honduras toda persona Nacional o extranjera, esta obligada a declarar si transporta o no, dinero, monederos electrónicos, valores de instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
2. .Declaración Jurada Regional de Viajero
Todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para efecto emita el Servicio Aduanero.

Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas están obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control del ingreso de viajero y sus equipajes incluso proporcionando el formulario de la declaración.
Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración. Artículo 579 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Procedimiento Uniforme para el control del traslado trasfronterizo de efectivo Artículo 34 del Decreto 144-2014 Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
Toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país, a través de las aduanas aéreas, marítima y terrestre, está obligado a presentar la Declaración Jurada Regional de viajero que proporciona la Administración Aduanera, en la que notifique si transporta o no, dinero, monederos electrónicos, valores de instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Artículo 34 Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
Procedimiento
• El transportista (aéreo, terrestre o marítimo) proporcionara el formato de la Declaración de Aduanas para el régimen del viajero al pasajero que entre o salga al territorio Hondureño, en su defecto la Autoridad Aduanera, en los casos de vehículos particulares o cuando por omisión involuntaria la empresa de transporte no lo haya proporcionado.

• El viajero llena y firma la información solicitada en el formulario Declaración de Aduana para el régimen del viajero, el cual deberá presentar a las autoridades de aduanas a su arribo o salida del país (aéreo, marítimo o terrestre).

• La persona designada por la Administración Aduanera, recibe la Declaración de Aduanas para el régimen del viajero, verifica que toda la información solicitada este completa y debidamente firmada por el viajero.

• En caso que el viajero declare dinero en efectivo, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata igual o superior a $. 10,000.00 (Diez Mil Dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o cualquier divisa extranjera, la Autoridad Aduanera le proporcionara la Forma DARA-002 Declaración Jurada Única de transporte internacional de efectivo o títulos valores de convertibilidad inmediata igual o que exceda el monto de $10,000.00 o su equivalente en cualquier divisa extranjera, para su respectivo llenado.

• El viajero entrega a la Autoridad Aduanera la Forma DARA-002, llenada y firmada, junto con la fotocopia de los documentos que acrediten la procedencia de los valores transportados.

• En caso de que no se presenten documentos de respaldo sobre la procedencia de los valores reportados o exista duda sobre los mismos se pondrá en conocimiento de la Autoridad Policial o de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (DLCN) para las actuaciones correspondientes de conformidad con la Ley.

• La Autoridad Aduanera pone en conocimiento de las Autoridades competentes acreditadas en el puerto de ingreso o salida marítimo, aéreo o terrestre (DSA, DLCN, o Policía de Fronteras) cuando el viajero reporte que lleva o trae montos que exceden a los diez mil dólares americanos (U$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

• La autoridad aduanera en conjunto con un detective de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (en las Aduanas o Guardaturas aéreas donde tiene presencia la DLCN) procesará la información contenida en cada una de las Declaraciones de Aduanas para el régimen del viajero (La información que debe procesarse es la siguiente: Nombre del viajero, número de documento de viaje, Fecha de Ingreso o salida del país, destino o procedencia, cantidad de dinero reportado en caso que haya declarado más de diez mil dólares, Aduana de entrada o salida al país)

• En caso que el viajero lleve o traiga consigo más de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (U$10,000.00) y este es detectado por la Autoridad Aeroportuaria (puesto rayos X).

a) La autoridad competente (DSA, DLCN, Policía de Fronteras) se pone en contacto con la Autoridad Aduanera para verificar si el viajero reporto las sumas de dinero que trasporta, lleva, trae, o carga.

b) La autoridad aduanera debe proporcionar a las autoridades competentes (DSA, DLCN, Policía de Fronteras) la Declaración de aduanas para el régimen del viajero que firmó el viajero.

c) Sí en la declaración de aduana para el régimen del viajero, no reportó que llevaba más de diez mil dólares (US$.10,000.00) la autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) levantará una acta donde conste el hecho y la cantidad de dinero que el viajero llevaba.

d) La Autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) cuando no proceda la detención del viajero, pone en conocimiento del hecho y da copia del acta a la autoridad aduanera y envía o acompaña al viajero a la oficina de Aduanas para que ésta imponga la sanción administrativa.

e) La Autoridad Aduanera de oficio impondrá una sanción administrativa de multa equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos que no haya declarado.

Régimen del Viajero

El CAUCA en sus artículos 112,113,114 y artículos 578, 579, 580, 581, 582, 583 del RECAUCA, establecen que se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión en el transcurso de su viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales.

1. Equipaje de viajero permitido
1.1. Prendas de vestir.
1.2. Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como:
- joyas
- bolsos de mano
- artículos de higiene personal o de tocador.
1.3. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles.
1.4. Silla de ruedas del viajero si es minusválido.
1.5. El coche y los juguetes de los niños que viajan;
2. Artículos para el recreo o para deporte
2.1. Equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros;

2.2. Aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles;

2.3. Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todas portátiles;

2.4. Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;

2.5. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;

2.6. Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;

2.7. Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas;

2.8. Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones de cada Estado Parte sobre la materia; y
3. Exención del pago de tributos para mercancías distintas del equipaje Artículo 114 CAUCA
El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a $ 500.00 quinientos pesos centroamericanos.

El equipaje podrá ser:

a) Acompañado: cuando ingrese junto con el viajero;

b) No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribo del viajero al territorio aduanero, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia o de alguno de los países visitados por el viajero antes de su ingreso Honduras.
4. Condiciones para gozar de la exención3 Artículo 582 RECAUCA
Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales;

Que no se trate de mercancías de importación prohibida;

Que ha permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero;