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CAPITULO VI

INHABILITACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

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ARTÌCULO 18. INHABILITACIÓN.  Seran causales de inhabilitación las siguientes:

  1. Ser inhabilitado en su condición de Auxiliar de la función Pública Aduanera, de conformidad a lo establecido en el RECAUCA;
  2. Incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones establecidos en el RECAUCA, este Acuerdo y en la resolución de habilitación del OEA; 
  3. Se inicie en contra del OEA, su representante o sus socios un proceso judicial en materia aduanera o tributaria, civil o penal relativos a Delitos Contra la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos contra la propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos de Contrabando y Defraudación Fiscal, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente; 
  4. Cometer por acción u omisión una infracción tributaria formal o material con dolo causando perjuicio al erario y bajo el principio de proporcionalidad; 
  5. Por el uso indebido de las facilidades otorgadas, y/o permitir que éstas sean utilizadas por un actor de su cadena logística no habilitado como OEA; 
  6. Por no brindar las facilidades para que la Administración Aduanera de Honduras verifique si mantiene el cumplimiento de los requisitos y obligaciones;
  7. Por la determinación de un alto nivel de riesgo en sus operaciones aduaneras, previo análisis y evaluación por parte de la Administración Aduanera de Honduras;
  8. La ocurrencia de un incidente en la cadena logística en el cual el OEA vea comprometida su responsabilidad, y se compruebe la misma;
  9. Por la suspensión provisional o cancelación determinada por la Administración Aduanera de Honduras en los términos previstos en la legislación aduanera, en caso de tener también la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera;
  10. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las Autoridades de control de comercio exterior o por haber sido sancionado por éstas;  
  11. No notificar oportunamente a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de razón o denominación social, propietario o Representante Legal;
  12. Por la fusión del OEA con otros operadores de comercio, que no tengan la calidad de OEA. Esta inhabilitación perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA;
  13. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridad aduanera;
  14. Cuando no presente constancia anual de estar solvente con el Estado extendida por las autoridades competentes; 
  15. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras.

El OEA será inhabilitado por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, lo que dará lugar a la suspensión inmediata de los beneficios y facilidades hasta por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de inhabilitación.

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