ACUERDO No. ADUANAS-0-2020

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CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

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ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES. Son obligaciones del Operador Económico Autorizado, debidamente habilitado por la Administración Aduanera de Honduras, y sin perjuicio de las que durante el desarrollo del Programa sean establecidas por las autoridades de comercio exterior las siguientes:

  1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la Administración Aduanera de Honduras;
  2. Conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera de Honduras, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro (4) años;
  3. Exhibir, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;
  4. Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen;
  5. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera de Honduras;
  6. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera de Honduras cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;
  7. Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;
  8. Acreditar ante la Administración Aduanera de Honduras los empleados que representarán su gestión aduanera;
  9. Velar por el interés fiscal;
  10. Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización;
  11. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante la Administración Aduanera de Honduras, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes;
  12. Implementar los estándares internacionales de seguridad en la cadena logística;
  13. Determinar y documentar medidas de seguridad apropiadas de acuerdo con su actividad comercial, tales como sistema de circuito cerrado de televisión, sistema de posicionamiento global satelital, entre otros con enlace al Servicio Aduanero en las áreas que este defina y garantizar su cumplimiento y actualización. Dicho sistema tiene que contar con la suficiente capacidad para almacenar información continua de sus operaciones hasta por un período de tres (3) meses;
  14. Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en materia de tecnologías de la información para proteger el sistema informático utilizado de cualquier intrusión no autorizada, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y adecuada conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras sujetas a control;
  15. Presentar los informes requeridos por la Administración Aduanera de Honduras;
  16. Presentar ante la Administración Aduanera de Honduras autoevaluación anual, después de haber cumplido un año de su habilitación, tomando como referencia el día hábil siguiente de la fecha de notificación de la resolución de autorización y presentarlo dentro de los días (10) hábiles posteriores;
  17. Colaborar con los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras que realicen las visitas a sus instalaciones para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad en la cadena logística de las mercancías;
  18. En caso de producirse cambios relevantes en la infraestructura de las instalaciones, el OEA deberá presentar planos detallados y actualizados en forma impresa y electrónica, en formato PDF, JPG u otros similares, que permitan la identificación de accesos de ingreso y salida, áreas de almacenamiento de carga, áreas administrativas, áreas de producción, parqueos, rutas de evacuación, ubicación física de los dispositivos electrónicos de seguridad, cuarto de servidores informáticos, centro de monitoreo y las demás áreas que establezca la Administración Aduanera de Honduras;
  19. Colaborar con la validación que realizará la dependencia administrativa OEA sobre el cumplimiento del plan operativo anual, relacionada con la aplicación de las medidas de seguridad;
  20. Mantener actualizados los estándares de seguridad que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación como OEA; 
  21. Realizar auditorías internas según lo establecido en el plan anual de auditorías de la empresa;
  22. Informar a la Administración Aduanera de Honduras por escrito, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos. Los cambios que deben ser informados serán entre otros, los relacionados a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil cuando corresponda, en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes;
  23. Informar a las autoridades correspondientes en el caso de anomalías que pueda influir o afectar la seguridad en la cadena logística de las mercancías en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas;
  24. Nombrar la persona responsable y un suplente (en caso de que el responsable este ausente) para que actúe como enlace directo ante la Administración Aduanera de Honduras, el cual se reconocerá como el punto de contacto;
  25. Asistir a las capacitaciones relacionadas con el programa OEA que indique la Administración Aduanera de Honduras;
  26. Acatar las disposiciones administrativas formalmente emitidas y notificadas por la Administración Aduanera de Honduras relacionados con sus obligaciones y requisitos;
  27. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial de la empresa;
  28. Tener registros actualizados, precisos,completos y verificables, sobre las operaciones aduaneras que realice; 
  29. Establecer un plan de capacitación a su personal para identificar posibles amenazas en la cadena logística y conservación de la integridad de la carga y otras amenazas identificadas por la Administración Aduanera de Honduras;
  30. Aplicar medidas de bioseguridad (protección, promoción y prevención), destinadas a mantener la salud y seguridad frente a los factores y agentes biológicos;
  31. Las demás que establezca las leyes aduaneras, la Administración Aduanera de Honduras y el presente Acuerdo.

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[wpdiscuz-feedback id=”7v7vay0cxr” question=”Dejanos tus comentarios sobre esto.” opened=”0″]ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DEL OEA. El OEA será responsable por las faltas tributarias, aduaneras y administrativas, derivadas de los actos y omisiones en los que incurran tanto él como sus empleados; sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que queden legalmente sujetos por la comisión de un delito.[/wpdiscuz-feedback]

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