COMUNICADO
La Administración Aduanera de Honduras a los Obligados Tributarios beneficiarios del Régimen de Zonas Libres comunica lo siguiente:
1. Que, en virtud del monitoreo ejecutado en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SARAH), se procedió a verificar la existencia de Manifiestos en estado PRESENTADO, con indicador de BLOQUEO, sobre los cuales no se presentó la Declaración de Mercancías de ingreso a Zona Libre, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 38 del Acuerdo No. 41-2020 contentivo del Reglamento a la Ley de Zonas Libres.
2. Lo anterior en relación al plazo máximo para el registro de la formalidad aduanera, el cual es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía al área restringida.
3. El artículo en referencia permite a las empresas beneficiarias de Zonas Libres, una vez vencido el plazo señalado, registrar la Declaración de Mercancías de Ingreso previo pago de la sanción administrativa de dos (2) salarios mínimos de conformidad a lo establecido en artículo 160 numeral 6 en el Código Tributario, por lo que, las empresas que cuenten con manifiestos con indicador de bloqueo deben abocarse con la Autoridad Aduanera de la Zona Libre para efectuar la gestión correspondiente al pago de la sanción administrativa.
4. Consecuentemente proceder al registro de la Declaración de Mercancías, y así disponer de las mismas arribadas al área restringida.
5. El incumplimiento de lo antes descrito dará lugar a que esta administración notifique a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que proceda conforme a su competencia.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2023.