Viajero que porte 10,000 dólares o más al momento de su salida o ingreso a Honduras debe de declararlo

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Tegucigalpa 23 diciembre 2021- La Administración Aduanera de Honduras a través de su personal ubicado en los puntos de salida e ingreso al territorio hondureño marítimos, aéreos y terrestres y mediante acciones Interinstitucionales con la Policía de Frontera y Lucha contra el narcotrafico da cumplimento a lo establecido en el Artículo 34 del Decreto 144-2014 “Ley Especial Contra el Lavado de Activos” en referencia al transporte transfronterizo de dinero.

La Ley estipula que toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país, a través de las aduanas aéreas, marítimas y terrestres, está obligada a presentar en el formulario que, para tal efecto proporcione el servicio aduanero de Honduras, una declaración en la que notifique si transporta o no: dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Alejandro Ayala, Gerente Nacional de Gestión Técnica y Normativa Aduanera, informó “Esta Administración ha dado inicio a la socialización de procedimientos establecidos en los puntos de ingreso y salida del país a los cuales se deben de apegar los viajeros, lo anterior con la finalidad de evitar que caigan en incumplimientos por falta de conocimiento de la ley”.

Añadió “Uno de los incumplimientos que se repite con frecuencia y en su mayoría en las aduanas aéreas o Guardaturas es la declaración de los 10,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, que por falta de conocimiento los viajeros no realizan la misma.

Es por ello que Aduanas Honduras presenta cuál es el procedimiento al que se debe de apegar el viajero:

• El transportista (aéreo, terrestre o marítimo) proporcionará Declaración Regional de Viajero o de Aduanas para el régimen del viajero al pasajero que entre o salga al territorio hondureño declarando los artículos que porta.

• Si el viajero porta una cantidad igual o mayor a las $10,000 debe de declararlo en el formulario de aduanas proporcionado, posteriormente el funcionario de aduanas entregará el formulario de la Declaración Jurada Única de transporte internacional de efectivo, el cual debe de llenarlo y presentarlo junto con documentos de respaldo que acrediten la procedencia de los valores transportados.

• En el caso de no mostrar la procedencia de los valores transportados, la autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) levantará un acta donde constará el hecho y la cantidad de dinero que el viajero transporta.

• Cuando no proceda la detención del viajero, se pondrá en conocimiento del hecho y se dará copia del acta a la autoridad aduanera y enviará o acompañará al viajero a la oficina de Aduanas Honduras para que ésta imponga la sanción administrativa.

La ley en el artículo 34 estipula “Sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pueda incurrir de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y otras leyes aplicables, cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado presenta falta de veracidad en la misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos que no haya declarado”.

“Aduanas Honduras hace la invitación a los viajeros a apegarse a la ley y de esta manera evitar inconvenientes al momento de ingresar o salir del país” concluyó el abogado Alejandro Ayala.

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