¿Qué es la ley?

Es el beneficio otorgado a los hondureños residentes en el exterior o hijos de estos que hayan permanecido por más de un año fuera del país establecido en el Decreto Legislativo 185-86.

¿Cuándo entra en vigencia el beneficio y cuando finalice?

15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2024.

¿Que permite la Ley?

introducción al país por los diferentes puntos aduaneros del país ciertos artículos de uso personal y artículos eléctricos sin pago de impuestos, gravamen tasas o recargo alguno.

¿Que pueden traer el viajero sin pago de impuestos gravamen tasas o recargo alguno?

Ropa interior y exterior nueva o usada, una docena por pieza, ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina nueva o usada cuatro piezas por artículo, una docena de calzado nuevo o usado, adornos para el uso personal seis por clase de artículo, artículos de tocador seis de cada clase, una docena de juguetes.

De la misma forma artículos eléctricos portátiles un televisión hasta de 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora e instrumentos musicales, cámara fotográfica y filmadora, máquina de coser y escribir, licuadora Horno, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, calculadora, secadora y cepillo de cabello.

¿Que debe presentar el viajero para hacer uso del beneficio?

interesado únicamente deberá presentar a la Aduana, su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene de residir en forma permanente fuera del país, el tiempo establecido en el Artículo.

¿Cuántas veces puede hacer uso del beneficio el viajero?

Una sola vez durante el periodo indicado.

¿Como garantizará la Administracion Aduanera de Honduras que el viajero ha hecho uso del beneficio?

La Autoridad Aduanera, anotar en su pasaporte o documento oficial respectivo, la utilización de dicho beneficio.

¿Cuáles es el listado de productos que podrán ingresar al país?

  1. Una docena de Ropa Interior
  2. Una docena de Ropa Exterior
  3. Ropa de cama, cuatro piezas por artículo.
  4. Mantelería, cuatro piezas por artículo.
  5. Toallas cuatro piezas por artículo.
  6. Cortinas, cuatro piezas por artículo.
  7. Paños de cocina nueva o usada, cuatro piezas por artículo.
  8. Una docena de calzado nuevo o usado.
  9. Artículos eléctricos portátiles;
  10. Televisión hasta de 17 pulgadas,
  11. Equipo de sonido con sus componentes,
  12. Grabadora, instrumentos musicales,
  13. Horno
  14. Licuadora
  15. Batidora
  16. Cafetera
  17. Aspiradora
  18. Ventilador
  19. Extractor de jugo
  20. Máquina de coser
  21. Máquina de escribir
  22. Calculadora
  23. Secadora
  24. Cepillo de cabello
  25. Cámara fotográfica y filmadora
  26. Una docena de juguetes.
  27. Adornos para el uso personal seis por clase de artículo.
  28. Artículos de tocador seis de cada clase.