Interpretar el alcance del artículo 17 de la ley de responsabilidad fiscal, contenida en el decreto no. 25-2016 de fecha 7 de abril de 2016, en el sentido que las personas jurídicas que pertenecen al sector social de la economía que actualmente se encuentren acogidas a un régimen especial temporal, con el fin de contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país, así como la promoción y generación de empleo, pueden igualmente gozar de los beneficios establecidos al amparo de la ley de contribución social del sector social de la economía contenida en el decreto no.131-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2019 y su reglamento.