RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL UA-07-2016

Reconocer la misma condición sanitaria y fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias, originarios del os estados parte de Honduras y Guatemala identificados con las categorías a, b y c, los cuales no requieren de inspección fitosanitaria e inspección sanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los puestos fronterizos integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente, con la salvedad que siempre deben de presentar el certificado fitosanitario y certificado sanitario

9 diciembre, 2024

RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL UA-07-2016

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