La Administración Aduanera de Honduras a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA), en las diferentes modalidades, les comunica lo siguiente:
1. Que se concede prórroga hasta el 31 de julio de 2025, para que los AFPA que aún no han presentado su constancia Electrónica de Solvencia Fiscal, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), realicen la presentación de la misma y de esta manera den cumplimiento al Artículo 21 literal h) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
2. Serán aceptadas únicamente las Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal, que en su periodo de vigencia incluyan el mes de mayo de 2025.
3. Quedan excluidos de esta obligación los AFPA que fueron autorizados esta administración durante el presente año.
4. La no presentación de la Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal conlleva a la inhabilitación del AFPA en el sistema informático aduanero a partir del 01 de agosto del 2025, de conformidad con el Artículo 67 literal d) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
5. La constancia está siendo recepcionada a través del correo electrónico [email protected], en el cual se dará por aceptada o requerida si fuese el caso.
Tegucigalpa M.D.C., 10 de junio de 2025.