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            Preguntas Frecuentes Departamento Operaciones Aduaneras

            Es la forma de disposición de las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, a fin de recuperar los impuestos dejados de percibir por el Estado de Honduras.

            Es la venta de mercancías y vehículos en audiencia pública al mejor postor por parte del Servicio Aduanero.

            Articulo 119 CAUCA que literalmente establece: “Abandono de mercancías El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito. El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco. Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:
            a) las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,
            b) las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.
            En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera”.
            Artículo 604.RECAUCA. que literalmente establece: “Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:
            a) Si encontrándose en zona portuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido en el Artículo 283 de este Reglamento;
            b) Cuando las mercancías se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada, sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario;
            c) Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no fueren retiradas de la bodega administrada o no por el Servicio Aduanero, dentro de los treinta días posteriores a la autorización de su levante;
            d) El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero;
            e) Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;

            f) Si encontrándose almacenadas en régimen de depósito de aduana o depósito aduanero, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido en el Artículo 492 de este Reglamento;
            g) Las que hubieran sido desembarcadas por error y no se reembarquen dentro del plazo que establece el Artículo 281 de este Reglamento;
            h) Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías;
            i) Cuando transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que una empresa, acogida al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo, en su caso, haya cesado en sus operaciones y se haya puesto en conocimiento del Servicio Aduanero sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías;
            j) Cuando transcurra un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución judicial al legítimo propietario, que pone bajo custodia de la Autoridad Aduanera las mercancías no sujetas a comiso y dicho propietario no haya solicitado su destinación;
            k) Cuando las mercancías en el régimen de importación temporal que no hayan rendido garantía y no fueren reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados en este Reglamento, excepto en el caso de vehículos de turistas a que se refiere el Artículo 448 de este Reglamento; o
            l) En los demás casos previstos en este Reglamento.
            Cuando se trate de mercancías manifestadas en tránsito internacional con destino hacia otro Estado Parte, el plazo de abandono será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización de la descarga de las mercancías o, en el caso de tráfico terrestre, a partir del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente”.

            Artículo 605 RECAUCA literalmente establece: “Rescate de las mercancías. Para los efectos de lo señalado en el Artículo 121 del Código, se presentará la declaración de mercancías de importación ante la aduana respectiva, con los datos y documentos, en su caso, a que se refieren los Artículos 320 y 321 de este Reglamento, así como la comprobación de haberse efectuado el pago de las cantidades adeudadas de conformidad con el numeral 2 del Artículo 46 del Código y cumplirse, en su caso, con las obligaciones no tributarias a que estuviere afecta la mercancía objeto del rescate. Sobre la base de lo establecido en el Artículo 121 del Código, le corresponde a la Autoridad Aduanera respectiva la facultad de autorizar el despacho de las mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, como requisito previo, la emisión de resolución de rescate”.

            Es el código o número de lote que identifica las mercancías y/o vehículos.

            La subasta es de libre concurrencia, con excepción de los funcionarios o empleados del Servicio Aduanero, quienes no podrán participar directa o indirectamente como postores.

            El día de la Audiencia de la Subasta Pública, los participantes se registran con su tarjeta de Identidad según en el orden de llegada y se les asigna un numero para identificarlos en la audiencia.
            a) Previo al llamamiento para hacer posturas, de acuerdo con el orden señalado en el aviso de subasta, el funcionario designado ofrecerá las mercancías indicando el número de la partida o el lote que le corresponde y su precio base;
            b) El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. Si no hubiese quien desee superar la mayor propuesta formulada, el funcionario lo preguntará por tres veces a la concurrencia y de no recibir una oferta superior, adjudicará la mercancía al mejor postor;
            c) Inmediatamente o a más tardar dentro del día siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancía, el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado, la totalidad o la diferencia, en su caso, en relación con el monto previamente depositado, utilizando el formulario (Boletín de pago SARAH) correspondiente; y
            d) Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero, y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación.

            Para participar como oferente en la audiencia de la subasta pública, presenta tarjeta de identidad y RTN.

            Pago monto por concepto de venta en Subasta pública:
            1. Se entrega recibo con la partida adjudicada conteniendo la descripción de las mercancías y el monto adjudicado,
            2. El Oficial de Aforo y Despacho registra en el sistema informático aduanero SARAH, la Declaración de Oficio y emite el boletín de pago.
            3. Paga en la Institución Bancaria el monto conforme al boletín de pago emitido.
            4. Paga el Servicio de Almacenaje que corresponde a los Depósitos Aduaneros y Temporales.

            De haber sido adjudicadas y pagadas las mercancías o lotes, sean retiradas en un plazo no mayor de tres días, posterior a la cancelación del monto respectivo.

            Pago monto por concepto de venta en Subasta pública de vehículos:
            1. Se entrega recibo con la partida adjudicada conteniendo la descripción del vehículo y el monto adjudicado,
            2. Presenta la formalidad aduanera de la Declaración Única Aduanera (DUA) para la nacionalización del vehículo a través de un Agente Aduanero.
            3. Paga el Servicio de Almacenaje que corresponde a los Depósitos Aduaneros y Temporales.

            La autoridad superior del Servicio Aduanero dará a las mercancías que no fueren adjudicadas cualquiera de los destinos siguientes: A) Donarlas libres de tributos a las instituciones estatales o de beneficencia pública que pudieran aprovecharlas; o B) Destruirlas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que leyes especiales dispongan en los Estados Parte.

            Los requisitos son los siguientes:
            a. Escrito de solicitud
            b. Carta Poder o Poder de Representación.
            c. Fotocopia del acuerdo de nombramiento del funcionario público cuando sea una Institución del Estado.
            d. Fotocopias de RTN de la Institución.
            e. Recibo Aduanero de Pago por L. 200.00 por concepto de actos administrativos.

            los requisitos son los siguientes:
            1. Fotocopias autenticadas de la cedula de identidad y RTN del suscrito.
            2. Fotocopia de la escritura publica en que consta el nombramiento de Gerente del suscrito, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
            3. Fotocopia autenticada de las boletas de revisión de los vehículos cuyo registro se solicita.
            4. Fotocopia autenticada del RTN de la empresa.
            5. Declaración jurada del suscrito conteniendo los requisitos exigidos (firmada y sellada por el gerente, cuya firma debe ser autenticada).
            6. Listado de los vehículos a registrarse, conteniendo los detalles que los identifican.
            7. Folio conteniendo el nombre del empleado de la empresa encargado de la logística para la utilización de los vehículos sujetos a registro. Asimismo, adjuntar fotocopia autenticada de la cedula de identidad y RTN de dicha persona.
            8. Fotocopia autenticada de la Resolución (o Constancia) extendida por el Ministerio de (Industria y Comercio o Desarrollo Económico, según el caso) en la que conste que la empresa (nombre de la empresa) opera bajo el régimen de zona libre.
            9. Recibo Aduanero de Pago por L. 200.00 por concepto de actos administrativos

            Los vehículos registrados que poseen su código QR y su calcomanía pueden movilizar mercancías que utilicen en sus procesos productivos en movimientos internos, en los cuales están EXCLUIDOS los acarreos de importaciones y exportaciones entre puertos y empresas.

            No hay límites.

            En las imprentas autorizadas por SAR.

            Si, siempre y cuando estén autorizados a operar como usuarias de las Zonas Libres donde soliciten el registro.

            Los vehículos tipo PICK UP, PANELES, CAMIONES, FURGONES Y CONTENEDORES que cumplan con las medidas de seguridad para el resguardo de las mercancías.